Published On: Mar, Dic 29th, 2020

La política inconsciente y los agujeros de la Administración

El caso de Colmenar Viejo y su equipo de gobierno

Siempre que se acerca el día 29 de diciembre se me hacen presentes los momentos de desconcierto, angustia, indignación y rabia por mi despido, reconocido hoy como claramente improcedente y producto del despotismo, inconsciencia y falta de capacidad de una jefa, concejal del área de servicios sociales, quien sabe si acompañada en su acción de alguna funcionaria acólita con ganas de ganar espacios de poder.

Y es que así fue, un viernes 29 de diciembre de 2017, hace ahora tres años a las 15, 30 horas, antes de cerrar mi ordenador recibí una notificación telemática, cuando ya sólo estábamos un compañero auxiliar administrativo y yo ultimando, como no, la tramitación de un convenio en el último día hábil de ese año. Como cada día antes de salir revisé el sistema interno de despachos, y leo “La Concejalía de Familia y Protección Social ha formulado propuesta de extinción  del contrato laboral de la actual Directora de Servicios Sociales.”

Sin haber mediado palabra, aviso, comunicaciones. Sin imaginar que se había estado urdiendo un “plan” que me dejaba en desempleo desde ese momento. Plan del que nadie se había percatado, salvo aquellos imprescindibles para llevarlo a cabo, Concejal, Alcalde y Secretaria. Despido producto de una decisión  con el único objetivo de ejercitar un poder autoritario que ha costado a la ciudadanía de Colmenar Viejo demasiados euros del erario público en su presupuesto 2020, además de todos los costes judiciales, y la ausencia de una dirección  técnica hasta hoy.

Un plan resultado de una concejal en ese momento, mi jefa directa, ahora exconcejal, afortunadamente para la vecindad de Colmenar Viejo, que no asumía que mis funciones consistieran en la representación del servicio, la difusión de su actividad y las relaciones con el exterior, siendo el vínculo que posibilitaba la adecuada comunicación entre los niveles político y técnico en el ámbito territorial al que daba cobertura el centro de servicios sociales. No entendía que entre mis funciones estuvieran la dirección de recursos humanos, ser la máxima responsable del proceso de toma de decisiones técnicas; responsable de la elaboración consensuada de los objetivos, procedimientos y protocolos del servicio, priorizando y adecuándolos a las necesidades reales de la población. Dirigir la elaboración del presupuesto anual, con seguimiento de la ejecución del gasto y justificación del mismo;  elevar las propuestas de modificación en cuanto a personal, equipamientos y financiación. Propiciar actuaciones tendentes a conseguir los recursos adecuados para el mantenimiento del servicio gestionando las subvenciones procedentes de otros organismos, y optimizar la utilización de los ya disponibles. Asimismo asesorar a la corporación local en los proyectos de carácter social que ésta quería impulsar.

Eso mismo es lo que hice en mis casi 17 años en la dirección de los servicios sociales de este Ayuntamiento. Cuando llegué en 2001 empezamos con cuatro técnicas y una educadora, sin procedimientos ni protocolos, sin estar ejecutando el total del gasto del Convenio Anual de Servicios Sociales, sin desarrollar un solo proyecto social. Hoy los servicios sociales de Colmenar Viejo son el resultado de un trabajo de dirección y supervisión técnica permanente, desarrollando y adaptando los recursos, organizando funcional y orgánicamente; aunque los recursos humanos siempre fueron escasos, por la falta de compromiso de los diferentes equipos de gobierno del Partido Popular, hasta hace apenas unos años. Hoy los servicios sociales de Colmenar Viejo cuentan con 10 técnicos en trabajo social, una educadora y otros cuantos apoyos administrativos divididos ya en dos Concejalías. Cuantos años peleando y trasladando esta necesidad que se está haciendo realidad. Por todo ello me congratulo, por el trabajo bien hecho.

Tras tres años de incertidumbre, juicios, recursos, dudas y cuestionamientos propios y ajenos he podido cerrar un ciclo laboral que mirando hacia atrás ha sido tremendamente injusto y costoso hasta plantearme el no regresar a un espacio que he liderado, desarrollado y acompañado durante más de 17 años.

Todo por el caprichoso azar de una política que casualmente pasaba por allí el día que confeccionaban las listas de su partido, ya que de otro modo no me explico la falta de altura demostrada para la gestión de un servicio público. Flaco aporte a nuestro país nos están haciendo estos partidos herederos del clasismo y el despotismo que no valoran la necesidad de “cuidarse” de quien ponen en sus listas.

Pero claro, qué pretensiones las mías, esperar que ciertos políticos/as de esa talla tengan un sentido colectivo. Si para ellos los trabajadores/as y funcionarias/os, somos todos y todas sus servidores, interpretan y sienten lo público como propio, no como delegado, haciendo y deshaciendo a su antojo. La derecha y la ultraderecha creen que España es suya. Piensan que los funcionarios de cualquier clase y nivel están a su servicio, no como profesionales y técnicos al servicio de las ciudadanas y ciudadanos sino al suyo propio y como “simples mandaos”; una vez más el despotismo de los políticos de la derecha se hace visible. En Colmenar Viejo muchos de los trabajadores/as, en concreto varios de los diferentes grupos A, o se han ido, o tienen litigios judiciales con este equipo de gobierno, o han pedido excedencias, o simplemente han decidido no volver, como es mi caso. Un maltrato institucional en toda regla.

Mi dignidad me exige traer aquí los párrafos décimo-tercero y cuarto de la Sentencia nº 451/2020 de 22 de mayo de 2020  que falla mi despido como improcedente. En ella  tres jueces y una jueza, el primero de lo social, y el resto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-TSJ- dicen:

*DÉCIMO-TERCERO.- “…Dicho esto, compartimos plenamente el razonamiento de la sentencia de instancia relativo a que en el nombramiento de la actora, por cierto a través de un concurso reglado, contratándola como directora de sus servicios sociales estaba ejercitando una actividad y competencia propia, estructural y permanente, no ocasional, encomendada  por la Ley de Bases de Régimen Local (artículos 25 y 26) al deber proporcionar tales servicios de asistencia social el Ayuntamiento con más de 20.000 habitantes, lo cual no depende de las subvenciones que en este caso pueda proporcionar la Comunidad de Madrid. Consecuentemente, mal pudo acudir a la modalidad contractual de obra o servicio determinado, pues se trata de una actividad que es propia de la actividad municipal, no ocasional, y que no goza de la autonomía y sustantividad propia, necesaria para acudir a este tipo de contratos para la formalización de la relación laboral entre las partes. El contrato de obra o servicio nació así viciado por fraude, pues se trata de una actividad permanente y, por tanto indefinida, y el cese equivale a un despido atinadamente calificado de improcedente…”.

*DÉCIMO-CUARTO.- Llama además poderosamente la atención que la corporación recurrente apele a la legalidad de un contrato temporal que ha durado más de 16 años con el argumento de que terminó el Convenio concertado con la Comunidad de Madrid, cuando, si bien se mira, permanece, eso sí, novado a partir del 2017, con financiación tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad, sin que, por otra parte, sea atendible la explicación de que ya no es necesaria la figura del Director de Servicios Sociales, dado que la realidad de los hechos lo contradice, al estar comprendido ese cargo  dentro de la relación de puestos de trabajo  aprobado por acuerdo nº 23/18 del Pleno del Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2018, en el que se mantiene la plaza de director de servicios sociales… Más bien de lo que se trata es de prescindir de una trabajadora indefinida a coste cero con el sedicente pretexto de que ya no es necesario el puesto, olvidando que la temporalidad con que nació su contrato es fraudulenta, dejando latente la posibilidad de que, en el futuro, quepa colocar a otra persona más afín o de confianza a la nueva composición política del Ayuntamiento demandado (hecho probado  undécimo), no siendo de recibo esgrimir una causa organizativa…”

Y ahora para poder garantizar los derechos laborales de una trabajadora, los ciudadanos de Colmenar Viejo tienen que desembolsar del erario público su dinero por la mala gestión de este equipo de gobierno que está acostumbrado a hacer y deshacer a su antojo sin reparar en los daños que hace a la administración y a su ciudadanía, la misma que les ha elegido.

Si el pago de dichas indemnizaciones corrieran por parte de los políticos que las provocan por tomar decisiones unilaterales y sujetas a criterios personales “menos se atreverían”, porque si a ellos algo les mueve es la autoridad por medio del mal ejercicio del poder y de la concentración del dinero en su clase política.

No quería traer aquí lo personal, pero cierto es que lo profesional, lo político, es también personal puesto que cada toma de decisión  que llevamos a cabo en esos ámbitos repercute de forma directa y a veces de forma desproporcional en lo personal, tanto de los funcionarias/os como de los vecinas/os. Pero esto a “esta clase política a la que hago referencia” le da igual.

Nosotros sí hagamos esa reflexión. Y andemos con cuidado al elegir a esos políticos/as que nos representan, que gestionan el dinero público y que hacen una política inconsciente, a su antojo, sin medir sus acciones y sin estar a la altura de lo que significa gestionar lo público. Animo finalmente a los trabajadores/as públicos a seguir ejerciendo con coherencia y responsabilidad sus funciones.

*Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección nº 01 de lo Social. Sentencia número: 451/2020 a 22 de mayo del 2020

María Isabel Quintana Díaz

Exdirectora de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Colmenar Viejo

29 de diciembre de 2020

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