Published On: Lun, Ago 31st, 2020

Obligan a la Comunidad de Madrid a entregar información sobre las ocupaciones de montes públicos de Cercedilla y Navacerrada

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno obliga a la Comunidad de Madrid a entregar información sobre las ocupaciones de los montes públicos de Cercedilla y Navacerrada.

Este miércoles, 26 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha dictado una Resolución a favor de un ciudadano al que la Comunidad de Madrid venía denegando reiteradamente, desde inicios de año, el conocimiento de un informe de la Letrada Jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 
Se trata del informe en el que la Comunidad de Madrid fijó su posición sobre las ocupaciones de Monte Público en Camorritos y en el Puerto de Navacerrada (“Pinar de la Helechosa”, “Pinar y Agregados” y “Pinar Baldío”). Debe recordarse la irregular situación en que se encuentran estas ocupaciones en las que no obstante haberse producido su caducidad hace ya más de un año, ni la Comunidad de Madrid, ni los Ayuntamientos de Navacerrada y Cercedilla han llevado a cabo la regularización jurídica de estos Montes Públicos.

La Comunidad de Madrid negó ese informe argumentando que el vecino no era parte interesada en el asunto. El demandante de la información por su parte, reiteró en sus recursos que conforme a la Ley de Transparencia cualquier ciudadano tiene derecho a conocer toda la información generada por un organismo público, más cuando se trataba de una situación que atañía a un Monte de Utilidad Pública y es, por lo tanto, un asunto de interés público. A pesar de la existencia de reiteradas sentencias en este sentido la Comunidad de Madrid siguió negando el acceso al Informe, por lo que el vecino recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En los Fundamentos Jurídicos de la citada Resolución, el Consejo de Transparencia cita la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG) y el artículo 105 de la Constitución, en el sentido de que todas las personas tenemos derecho a acceder a la información pública, añadiendo que se considera “información pública”: “Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido adquiridos en el ejercicio de sus funciones” (Artículo 13 de la LTAIBG) y establece que “el informe objeto de solicitud por parte del reclamante, se trata de “información pública””.

En su Resolución, el Consejo de Transparencia estima la reclamación del ciudadano e insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid a facilitarle el Informe en el plazo máximo de veinte días y a remitir al Consejo de Transparencia, en ese mismo plazo, copia de la información que se envíe al reclamante.

Ecologistas en Acción Sierras valora positivamente esta resolución

Ecologistas en Acción Sierras

Ecologistas en Acción Sierras considera muy positiva esta Resolución, y confía en que sus razonamientos sirvan para acabar de una vez con la opacidad con la que actúan en numerosas ocasiones tanto la Comunidad de Madrid como muchos Ayuntamientos, al negarse a entregar informaciones públicas, o bien al retrasar su puesta a disposición de la ciudadanía con argumentos contrarios a Derecho como el que ha tenido que ser objeto de reprobación por el Consejo de Transparencia.

Desde la asociación ecologista animan también a los vecinos y vecinas de la Sierra a que reiteren las peticiones de información pública que sean de su interés ante las distintas Administraciones, y que, en caso de que no sean atendidas, reclamen ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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